TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de aumentar el número de proveedores que se presentan en los llamados a licitación. Que corresponde adecuar el importe a tributar por la venta de Pli-egos de Bases y Condiciones. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 35/94 -------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase en la Ordenanza Impositiva, Capítulo VIII, inciso 19, ------------ Artículo 31º - Derechos de Oficina - que quedará redactado de la siguiente manera: "Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno (1) por mil del Presupuesto Oficial cuando éste no supere los $ 2.500.000.- (Pesos dos millones quinientos mil). Cuando la licitación exceda el valor mencionado el Departamento Eje- cutivo reglamentará la alícuota a aplicarlo.----------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----